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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 13 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISION NACIONAL DE VALORES
RESOLUCION GENERAL 523/2007 - PAGO DE RESCATE EN DIVISAS.
VISTO el Expediente Nº 1823/2007 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado “SOLICITUD CAMARA ARGENTINA DE FCI S/ CUMPLIMIENTO RESOLUCION CONJUNTA RG CNV 517/07”, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta Nº 517 de fecha 18 de octubre de 2007, suscripta entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, propició el establecimiento de un nuevo tope máximo -DOS POR CIENTO (2%)- para las inversiones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (en adelante, “los FJP”) en Fondos Comunes de Inversión (en adelante, “los FCI”) del inciso j) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores domiciliados en el MERCADO COMUN DEL SUR (en adelante, “el MERCOSUR”), particularmente en todos los países mencionados en el artículo 36 del Capítulo XI -FONDOS COMUNES DE INVERSION- de las NORMAS

(N.T. 2001 y mod.).

Que asimismo la Resolución precitada estableció un cronograma para la convergencia al límite, que consiste en lo siguiente: al 31 de diciembre de 2007 la inversión en cuotapartes de FCI del inciso j) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores pertenecientes al MERCOSUR no podrán exceder el OCHO POR CIENTO (8%) del fondo computable de los FJP o de los Encajes; a partir del 1º de enero del año 2008 deberán regularizar los excesos a razón del DOS POR CIENTO (2%) del fondo computable de los FJP o de los Encajes cada CIENTO VEINTE (120) días corridos, hasta llegar al límite máximo al 31 de diciembre de 2008.

Que se ha tomado conocimiento de la presentación realizada por la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION (en adelante, “la CAFCI”) con fecha 27 de noviembre de 2007, donde expone su punto de vista en cuanto a los efectos que la Resolución Conjunta Nº 517 tendrá sobre la actividad de ciertos FCI como consecuencia de los rescates de cuotapartes de FJP que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (en adelante, “las AFJP”) se verán obligadas a ordenar durante el período de convergencia establecido para su efectivo cumplimiento -máxime teniendo en cuenta la filosofía adoptada por la COMISION NACIONAL DE VALORES a partir de mediados del año 2006 por la cual los FCI deben abonar los rescates en la misma moneda y jurisdicción en que se efectuaran las suscripciones de cuotapartes-; solicitando se permita a las sociedades gerentes que administran los FCI MERCOSUR definidos por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES -durante el período de convergencia y limitado en su aplicación a los FJP- abonar en divisas rescates correspondientes a suscripciones oportunamente realizadas en pesos argentinos, en la medida en que cuenten con el acuerdo previo de las AFJP.

Que se considera adecuado receptar la solicitud efectuada por la CAFCI en su presentación de fecha 27 de noviembre de 2007, pero limitada temporalmente al día 31 de diciembre de 2007 fijado para el vencimiento de la primera etapa de adecuación; ello a fines de resguardar los intereses de todos los tenedores de cuotapartes y en orden a facilitar la gestión de los FCI, afianzando así la estabilidad vigente y diluyendo el impacto representado en la presentación de la CAFCI para el caso contrario.

Que en este sentido, se estima oportuno permitir la posibilidad para las sociedades gerentes que administran los FCI considerados como MERCOSUR por parte de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES -limitado en su aplicación a los FJP y temporalmente al 31 de diciembre de 2007- de abonar en divisas rescates correspondientes a suscripciones oportunamente realizadas en pesos argentinos, sujeto al acuerdo previo de las AFJP.

Que la presente medida es dictada por la COMISION NACIONAL DE VALORES en el marco de la competencia que le asigna el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorporar como artículo 92 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto: “ARTICULO 92.- Hasta el 31 de diciembre de 2007, las sociedades gerentes que administran los Fondos Comunes de Inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores domiciliados en el MERCADO COMUN DEL SUR, particularmente en todos los países mencionados en el artículo 36 del Capítulo XI de las Normas, podrán abonar en divisas rescates correspondientes a suscripciones oportunamente realizadas por Fondos de Jubilaciones y Pensiones en pesos argentinos, sujeto al acuerdo previo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.”

Artículo 2º - La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación.

Artículo 3º - Regístrese, publíquese, notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese. Eduardo Hecker. - Alejandro Vanoli. - Héctor O. Helman.
Publicado en Boletín Oficial el 12/12/2007

Visitante N°: 26590204

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