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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 04 de Abril de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia – Impugnación de Asamblea – Elección de Autoridades. Relevamiento en la Gestión de la Asociación ordenado por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. – Grupos Antagónicos-Existencia de Actos que importan Violación a la Ley y el Estatuto. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 1628 -COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSQUIÁ-TRICAS TORCUATO DE ALVEAR

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2004.
Y VISTO:

El expediente N° 37565/358671/9619, correspondiente a la asociación civil «COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSQUIÁ-TRICAS TORCUATO DE ALVEAR», del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

1. Que se iniciaron estas actuaciones a raíz de una presentación incoada por las Sras. Ana María BUHRER y Marta RAYA en su carácter de presidente y secretaria, respectivamente, de la asociación civil «COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR”, incoando denuncia contra esta última.

En su presentación manifestaron que impugnan la asamblea general ordinaria de la asociación civil «COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUA-TO DE ALVEAR», celebrada en fecha 24 de octubre de 2003, cuyo orden del día consistía, entre otros temas, en la elección de las nuevas autoridades de la entidad, por finalización de los respectivos mandatos de las autoridades vigentes.

Agregaron las denunciantes que se cometieron gravísimas irregularidades por parte de varios miembros de la comisión directiva de la entidad, las cuales se encuentran denunciadas ante la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR, situación que generó un relevamiento en todos los aspectos vinculados con la gestión de la asociación civil, por parte de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyo informe circunstanciado aún se encontraba a consideración de los auditores designados al efecto.

Adujeron que no se les ha presentado a las denunciantes, el estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos, notas y anexos, referidos al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2002, el cual, según el art. 25 del estatuto social de la entidad, debería ser presentado para su aprobación en la asamblea general ordinaria. Finalmente, expresaron los denunciantes que desconocen los padrones de socios con derecho a voto.

2. A fs. 290/292 de estas actuaciones, los Sres. Miguel Venditti y Eduardo Lamoglia, en su carácter de presidente y vicepresidente de la entidad denunciada, contestaron el traslado conferido por este Organismo, expresando en primer término que fueron parte de la comisión directiva de la entidad presidida por la Sra. Ana María BUHRER y que durante el año 2003, la comisión directiva de la entidad se tuvo que reunir por sí misma, ya que la Sra. BUHRER no convocaba ni siquiera a reunión mensual, afirmando que ésta y la Sra. RAYA dejaron de concurrir a la asociación, sin comunicar dicha actitud a las restantes autoridades, y presentando notas al director del hospital Dr. Oscar TABER, que no es miembro de la comisión directiva, sino asesor de ella, planteando que por haber sido agredidas iban a dejar de participar en las reuniones de la comisión directiva de la asociación civil «COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR»

Agregó la entidad denunciada que el elemento a destacar es que la decisión de las Sras. BUHRER y RAYA, bajo el justificativo de una supuesta agresión que nunca pudo ser verificada, se da cuando se debía llamar a asamblea para elegir una nueva comisión directiva, ya que la presidida por la Sra. BUHRER, finalizaba su mandato.

Ante tal situación, varios miembros de dicho órgano de administración de la entidad le solicitaron a la Sra. BUHRER la convocatoria a reunión de comisión directiva para que convoque a asamblea general ordinaria, con el fin de elegir una nueva conducción, pero a pesar de contar dicha solicitud con, la cantidad de miembros que exige el estatuto de la entidad, la Sra. BUHRER rechazó la misma sin fundamentos estatutarios, negándose a convocar a la comisión directiva para que ésta llame a asamblea. Pero tampoco en su carácter de presidente, convocó a asamblea, a pesar de que los mandatos llegaban a su fin.

Con otras palabras, alegó la denunciada, que la Sra. BUHRER planteó no poder concurrir más a las reuniones de comisión directiva, que ella misma debía convocar, por sentirse amenazada. En vez de llamar a asamblea para elegir autoridades, decidió no convocar más a la comisión directiva, no convocar a la asamblea para elección de autoridades, desconocer la convocatoria realizada por la comisión directiva para elegir nuevas autoridades y además proclamó que sigue siendo presidente de la asociación, atento lo cual, el vicepresidente, de la entidad, decidió convocar a una reunión de comisión directiva para el 12 de septiembre de 2003, notificando de dicha reunión a todos los miembros, inclusive a las aquí denunciantes y al Dr. Oscar TABER, en su calidad de asesor.

Expusieron los Sres. Venditti y Lamoglia que la mencionada reunión se celebró ante la presencia de un escribano público, que certificó con los estatutos obrantes, que la convocatoria se efectuó correctamente y el quórum existente para su funcionamiento. Allí se decidió convocar a asamblea general ordinaria para elegir nuevas autoridades de la asociación civil «COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR».

Aclararon finalmente los firmantes del escrito de fs. 290/292 los denunciados que se convocó en forma fehaciente a todos los afiliados y se colocó el padrón en la sede de la asociación y finalmente, el día 24 de octubre de 2003, se realizó la asamblea, con la presencia de dos veedores de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que verificaron la existencia de quórum.

3. A Fs. 356/358 de estas actuaciones, obra el informe de la visita de inspección, del que se desprende lo siguiente:

a) La Sra. Inspectora de Justicia designada para llevar a cabo la visita de inspección, fue recibida por los Sres. Miguel Angel VENDITTI, Y Eduardo LAMOGLIA (aquí denunciados), invocando el carácter de presidente y vicepresidente respectivamente de la entidad.
b) Los mismos exhibieron algunos de los libros sociales (libro de actas de comisión directiva y libro de registro de asociados), expresando que lo restantes libros estaban en poder de la anterior presidente, acompañando copia del reclamo pertinente, cuyo original fue exhibido a la inspectora.
c) Asimismo manifestaron que hicieron una denuncia penal por usurpación de cargos y retención indebida, que tramita por ante el Juzgado Nacional en Criminal de Instrucción N° 22 de la Capital Federal.
d) Dichas autoridades exhibieron el original del acta de la comisión directiva de la entidad denunciada, que convocó a la asamblea para el día 24 de octubre de 2003.
e) Agregaron asimismo que los mandatos de la comisión directiva anterior, terminaron el 14 de septiembre de 2003.
f) Exhibieron copia de la circular de convocatoria con el padrón de socios en condiciones de votar, publicación en el Boletín Oficial de fecha 3 de octubre de 2003 y dos cartas documento dirigidas a las Sras. BUHRER y RAYA, comunicando la convocatoria y la celebración de la referida asamblea.
g) Afirmaron, finalmente que al acto asambleario en cuestión, concurrieron 24 socios sobre un padrón de 45 con derecho a voto, no habiendo impugnaciones al mismo, ni a la lista presentada en la asamblea.

4. Posteriormente, se presentó ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Sra. Ana María BUHRER, alegando ser presidente de la entidad, y exhibió los restantes libros sociales. Expresó en esa ocasión, que con fecha 17 de octubre de 2003, envió una nota el Dr. Oscar TABER, informando que no se había cumplido con el Art. 27 del estatuto vigente, que establece que debe ponerse a consideración de los socios con quince días de anticipación a la fecha de la asamblea, la memoria y balance.

5. En este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:

5.1. A fs. 3 y 4 de estas actuaciones surge que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES llevó a cabo un relevamiento en la entidad, por irregularidades detectadas en el seno de la entidad.

5.2. A fs. 67 obra un escrito firmado por el Dr. Oscar TABER, en su carácter de director del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, solicitando a la Sra. Ana María BUHRER, un informe económico y financiero de la cooperadora, y los saldos del libro Bancos y existencias de dinero en efectivo, agregando que habiendo transcurrido 6 meses desde que se recibiera el último informe de ingresos y egresos, también se requería su presentación, obrando a fs. 68 la contestación efectuada por la Sra. Ana María Buhrer.

5.3. A Fs. 70 vta. y 71 de estas actuaciones obra un pedido de informe de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZA-CIONES, efectuado a la entidad denunciada, con relación al estado de ocupación del local destinado a la explotación del buffet-kiosko-bar y del área de deporte y recreación (Campito) desde junio de 1997, solicitando además la agregación de documentación: contrataciones realizadas en el período requerido con documentación respaldatoria; copia certificada de pólizas de seguros, constancia de pago de cánones con permiso, desde la contratación hasta la fecha y acreditación de pago de servicios con los que cuenta la explotación.

5.4. A raíz de ese requerimiento la Sra. Ana María BUHRER envió una nota al Dr. Oscar TABER, expresando que no podía acceder a la documentación y que la misma fue solicitada por el vicepresidente a la contadora de la entidad, con quien la Sra. BUHRER no tenía relación atento haber sufrido agresiones verbales.

5.5. A Fs. 73 vta. el Dr. Oscar TABER le solicitó a la Sra. Buhrer información referente a los ingresos mensuales de los fondos correspondientes a diciembre de 2002, enero y febrero de 2003.

5.6. A Fs. 86 se solicitó información a la asociación civil denunciada, “COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR», relativa a la existencia de carteles de espacio publicitario ubicados sobre el paredón del área deportiva bajo control y administración de la Cooperadora, particularmente, quién autorizó la instalación de los mismos y las condiciones bajo las cuales fueron instalados, a lo que la Sra. BUHRER respondió que desconocía quién lo había autorizado.

5.7. A Fs. 92/93 de estas actuaciones se adjuntó el contrato de locación de la colocación de carteles, que fue suscripto por el protesorero de la entidad, Sr. Eduardo LAMOGLIA.

5.8. A Fs. 95 obra una presentación de la Sra. Marta RAYA dirigida al Sr. Oscar TABER, donde solicita la intervención de la entidad.

5.9. Por otra parte, en el trámite N° 39851/358671/9619, se presentó ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el Dr. Alfredo Maximiliano STERN, en su carácter de Secretario de Salud del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; manifestando que en virtud de un relevamiento efectuado por personal auditor en la entidad denunciada , se han detectado presuntas irregularidades que afectarían el objeto que tuvo en miras la asociación al constituirse como tal.

Asimismo, agregó el aludido funcionario que, habida cuenta de la utilización por parte de la entidad de espacios públicos pertenecientes al dominio del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el titular de esa Secretaría dictó la Resolución N° 2350-SS-03, recaída en el expediente de esa dependencia, N° 26331/02, que declaró nulo de nulidad absoluta el contrato suscripto con fecha 20 de junio de 1990 entre la Dirección del Hospital Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear y la asociación cooperadora del citado establecimiento, por el cual se concedió el uso del predio aledaño (Campito), espacios en hall central y espacios con frente a calles internas en la parte central del hospital, en razón de haber sido suscripto por autoridad incompetente, por lo que, en virtud de lo expuesto solicitaron oportuna intervención al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de coordinar acciones que propendan a la verificación de las actividades llevadas a cabo por la entidad.

6. En el trámite precedentemente mencionado, luce el informe N° 6744/UAI/SS/04, elaborado por el Dr. Juan Carlos D’AMICO, en el que da cuenta de los datos recabados por los auditores Dres. Oscar Omar FULCHI e Irineo Aníbal ROSSINI, que describieron incumplimientos por parte de la asociación civil «COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR» a las previsiones establecidas en la Ordenanza 35512 y Resolución N° 260/SS/92, las que afectan al orden administrativo, la gestión, manejo de fondos y excesos en sus facultades al otorgar permisos de concesión de espacios públicos por períodos de 20 años en violación a lo establecido en el inciso 23 del art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Añadieron los referidos auditores en dicho informe que, del análisis de la documentación verificada, se infiere que del accionar de la entidad denunciada no surgen indicios que revelen propósitos de revertir la irregular administración de los fondos, del patrimonio, de los ingresos y gastos y de la masa de asociados, solicitando el Dr. Juan Carlos D ‘AMICO, en el mismo escrito, que se designe un delegado normalizador que intervenga la asociación en virtud de todas las observaciones formuladas, y pusieron en conocimiento de esa situación a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

7. Que todo el cuadro de situación descripto revela que se encuentran presentes todos los requisitos que tornan procedente la designación de un interventor en la entidad denunciada, pues se encuentra configurada la situación descripta por el artículo 113 de la ley 19550 (aplicable por analogía a las asociaciones civiles y a todo tipo de corporaciones), en cuanto autoriza esa extrema medida cuando el o los administradores de la entidad realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave a la misma, siendo indiscutible que todas las circunstancias antes detalladas, constatadas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y avaladas por informes o escritos presentados por funcionarios vinculados al quehacer de la asociación civil denunciada, revelan un caótico funcionamiento de dicha entidad y una deficiente administración de la misma.

Se presenta de tal manera la situación prevista por el artículo 10 inciso j) de la ley 22.315, que autoriza a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a requerir del Ministerio de Justicia de la Nación la intervención de la asociación civil, encontrándose presentes varios de los supuestos previstos por dicha norma que habilitan tal manera de proceder, pues además de constatarse que la asociación civil «COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR» exhibe en su funcionamiento la existencia de actos graves que importan violación de la ley y del estatuto (inciso 1°), muchas de las irregularidades descriptas presentan el carácter de «no subsanables» por las vías ordinarias e internas de la entidad (inciso 3°), encontrándose con enormes dificultades para cumplir con su objeto (inciso 4°).

8. Por todo ello, resulta de toda evidencia que a los efectos de lograr la normalización del funcionamiento de la institución denunciada, esto es, la asociación civil «‘COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR», tanto en lo que respecta a su funcionamiento institucional como a su administración, resulta necesario solicitar al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la intervención de la entidad, aconsejando la designación del interventor en conjunto con la SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de regularizar el funcionamiento de la entidad.

9. Por ello, lo dispuesto por el art. 10 inc. j) de la ley 22.315 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la intervención de la asociación «COOPERADORA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR».

ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo, girar las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que tenga en consideración lo aconsejado en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Notifíquese por cédula a la denunciante, Sra. Ana María BUHRER en Nicaragua 4975, y la entidad en Av. Warnes 2630, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunamente, elévese al Ministerio. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN - INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26165129

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