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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 04 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: CONCURSOS Y QUIEBRAS. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA. RÉGIMEN DE LAS COSTAS. ORGANISMOS FISCALES. AUTOS: «ESTUDIO ORBE DE SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. s/Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación (Fisco Nacional)»
DOCTRINA:

La carga impuesta por el artículo 32 de la LCQ a todos los acreedores, de solicitar ante el síndico la verificación de sus créditos, dentro del plazo legal, alcanza también al organismo fiscal; es por esta razón que se ha considerado que la existencia de trámites y liquidaciones administrativas para la determinación de la deuda no configuran motivo suficiente a los fines de eximir del pago de las costas al verificante tardío.



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, 20 de julio de 2007.


Poder Judicial de la Nación

Expediente n° 32875/2007 - «ESTUDIO ORBE DE SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN (FISCO NACIONAL)»

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 14

Buenos Aires, 20 de julio de 2007.

Y VISTOS:

1. Apeló el Fisco Nacional la resolución de fs. 39/40 en cuanto impuso las costas del incidente a su cargo. Sostuvo el recurso con la memoria de fs.

47/51 contestada por la sindicatura a fs. 57.

2. La carga impuesta por el art. 32 LCQ a todos los acreedores, de solicitar ante el síndico la verificación de sus créditos, dentro del término legal, alcanza también al organismo fiscal; es por esta razón que se ha considerado que la existencia de trámites y liquidaciones administrativas para la determinación de la deuda no configuran motivo suficiente a los fines de eximir el pago de costas al verificante tardío (cfr. Cam. Nac. Com. esta Sala 16-4-2003 in re «AFIP s/inc. de verificación en Droguería del Norte S.A. s/concurso preventivo»; LL, suplemento concursos y quiebras 28-8-2003; idem, 13-8-1998 in re «Tecnología Tempo S.A. s/quiebra s/inc. de verificación por DGI»; idem, 20-3-1998 in re «Aseguradora Rural s/ liquidación forzosa s/ incidente de verificación promovido por Nicolás Maisano y otra»; entre otros); y si bien tal criterio no es un principio inmutable y absoluto, no se aprecian en el sub-lite circunstancias que aconsejen su apartamiento, toda vez que la calidad del acreedor resulta irrelevante a tales fines.

3. Se desestima la apelación de fs. 45 y se confirma, en cuanto fue materia de recurso, la resolución apelada, con costas. Devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 261/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15-6-06 de esta Cámara. Miguel F. Bargalló, Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. Es copia fiel del original que corre a fs. 61 de los autos de la materia.

JORGE DJIVARIS
PROSECRETARIO DE CÁMARA

Visitante N°: 26604900

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